La reforma del sistema laboral introdujo una herramienta que puede modificar la forma en que los empleadores afrontan determinadas obligaciones económicas derivadas de la extinción de las relaciones de trabajo: el Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Creado por la Ley N.º 27.802 y posteriormente reglamentado en distintos aspectos por el Decreto 408/2026 y la Resolución ME 1276/2026, el mecanismo se encuentra todavía en una etapa de implementación.
El objetivo del FAL es generar recursos que permitan asistir a los empleadores frente a determinadas obligaciones vinculadas con la finalización de los contratos de trabajo. Sin embargo, hay un punto central que debe quedar claro: el fondo no reemplaza el régimen indemnizatorio previsto por la Ley de Contrato de Trabajo ni modifica los derechos de los trabajadores.
Tampoco se trata de una cuenta individual a nombre de cada trabajador. La cuenta corresponde al empleador y los recursos acumulados integran un fondo general asociado a la empresa. A su vez, la existencia del FAL no reduce la responsabilidad del empleador. Si el dinero acumulado no fuera suficiente para cubrir las prestaciones correspondientes, el empleador continuará respondiendo por la totalidad de los importes adeudados.
El régimen alcanza a los empleadores del sector privado, aunque contempla exclusiones expresas. Quedan fuera los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos por la Ley 22.250, el personal de casas particulares regulado por la Ley 26.844 y las relaciones laborales correspondientes al sector público.
También existe una condición vinculada con la registración laboral: para que el régimen resulte aplicable, el trabajador debe encontrarse correctamente registrado durante un período mínimo de doce meses previo a la fecha de extinción de la relación.
Pero, más allá de los aspectos conceptuales, la cuestión que hoy concentra la atención es cuándo y cómo comenzará efectivamente a funcionar el sistema. En los últimos meses se produjeron avances normativos, aunque todavía restan disposiciones operativas consideradas fundamentales.
La Comisión Nacional de Valores deberá establecer las reglas específicas relacionadas con las entidades habilitadas para administrar los fondos FAL, los vehículos de inversión disponibles, la apertura y administración de las cuentas, la emisión y gestión del identificador FAL y los mecanismos de portabilidad de los fondos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por su parte, tendrá que implementar los procedimientos necesarios para que los empleadores puedan declarar los aportes, realizar los pagos, informar los datos de la cuenta FAL e integrar el régimen con el sistema F.931. También deberá instrumentar las reducciones y derivaciones automáticas contempladas por la normativa.
Una vez habilitado el sistema, los empleadores deberán seleccionar una entidad administradora y el vehículo de inversión correspondiente, abrir una cuenta específica, obtener el identificador FAL e informarlo a ARCA. Además, los recursos tendrán un período mínimo de capitalización equivalente a seis períodos mensuales completos desde el primer aporte antes de poder ser utilizados.
La contribución mensual se determinaría sobre la misma base imponible utilizada para las contribuciones patronales destinadas al SIPA. Para las grandes empresas, el aporte sería del 1%, mientras que para las MiPyMEs alcanzaría el 2,5%.
La diferencia entre la creación de un régimen y su funcionamiento efectivo suele estar en los detalles operativos. En el caso del FAL, buena parte de esos detalles todavía debe ser definida. Por eso, el desafío inmediato pasa por completar la reglamentación y poner en marcha los mecanismos que permitan a los empleadores incorporarse al sistema.
Mientras eso no ocurra, el escenario permanece sin cambios: continúa vigente el esquema
actual y no existen aportes obligatorios al FAL.
El tiempo de descuento, entonces, no refiere solamente a la puesta en marcha de un nuevo fondo. También representa el momento de transformar una arquitectura normativa en una herramienta concreta, con reglas claras para los empleadores y sin alterar las obligaciones y derechos que ya existen en materia laboral.












