La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) formuló observaciones sobre el proyecto de ley presentado en el Congreso Nacional que propone reemplazar de manera integral la Ley General de Sociedades (Ley 19.550), vigente desde 1972. La entidad sostuvo que acompaña el objetivo de modernizar la normativa, pero consideró que la iniciativa contiene aspectos inconvenientes que deberían corregirse antes de avanzar.
El proyecto busca “simplificar la actividad empresarial, reducir cargas regulatorias y adaptar la normativa a nuevas formas de organización, financiamiento y tecnología”. En esa línea, la CAC respaldó la orientación general y afirmó que esos cambios resultan “por demás bienvenidos”, en la medida en que puedan beneficiar “al sector representado y al progreso del país en su conjunto”.
El principal reparo de la entidad apunta al alcance de la reforma: a diferencia de antecedentes recientes, la propuesta no introduce modificaciones puntuales sino que plantea una revisión completa del régimen societario argentino. Para la CAC, ese enfoque “ya de por sí constituye un punto negativo” y resultaría más adecuado introducir actualizaciones sobre la ley actual para “preservar aspectos valiosos de su estructura”.
En el análisis del articulado, la cámara advirtió que una mayor autonomía y menores restricciones estatales pueden derivar en “distorsiones en la responsabilidad empresarial”, tanto para socios como para terceros. En concreto, cuestionó la eliminación del requerimiento de capital mínimo, la supresión de la obligatoriedad de constituir la reserva legal y la liberación de la disponibilidad de reservas existentes, al sostener que ese esquema “desprotegería a acreedores ante posibles vaciamientos”. También señaló que el fortalecimiento de la autonomía de la voluntad otorgaría un rol preponderante a estatutos y acuerdos entre partes, con una ley de carácter supletorio, y que los cambios en el Registro Público limitarían el control de legalidad y orientarían su función a la “mera publicidad registral”.
La CAC también observó que el proyecto presume que las decisiones comerciales de los administradores son de buena fe y quedan protegidas si se tomaron de manera informada y sin interés personal directo, lo que a su criterio debilita la responsabilidad civil. Sumó reparos a la flexibilización del objeto social, con objetos amplios, plurales y no necesariamente conexos, y a la presunción de licitud de cualquier actividad cuando el estatuto no define un objeto específico, por el posible perjuicio al accionista minoritario.
En materia operativa, la iniciativa profundiza la digitalización de la vida societaria mediante firmas digitales, domicilios electrónicos, libros digitales y trámites íntegramente remotos. La entidad reconoció “innumerables ventajas”, pero pidió una adopción optativa o gradual por las asimetrías de capacidad de implementación entre unidades productivas. Además, consideró “bienvenido” un registro federal interoperable, aunque reclamó evaluar su compatibilidad con los registros provinciales.
En cuanto a tipos societarios, el proyecto reduce el sistema a cinco figuras, incorpora al régimen general a las sociedades anónimas simplificadas y permite que cualquier tipo societario pueda constituirse con un único socio. Sin embargo, advirtió que la supresión de figuras actualmente existentes podría generar resistencias, especialmente en empresas familiares. También planteó interrogantes sobre sociedades que operen mediante sistemas algorítmicos autónomos o agentes de Inteligencia Artificial: “Surge el interrogante de quién asume el dolo penal, el fraude o la responsabilidad civil” si el patrimonio de la sociedad automatizada se vacía o resulta insuficiente.
La CAC pidió un debate amplio con participación académica y de entidades empresarias, y consideró que el plazo de implementación previsto —180 días desde la publicación para la entrada en vigencia general— resultaría “muy ajustado” para una transformación de esa magnitud.












