Fondo de Asistencia Laboral: definiciones pendientes para su aplicación desde noviembre de 2026

La reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral avanzó sobre el marco general, pero aún requiere normas operativas de Economía, ARCA, Trabajo y la CNV para definir aportes, vehículos de inversión y procedimientos de pago, un punto clave para empleadores y administradoras de instrumentos de inversión colectiva

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La puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) quedó asociada a definiciones operativas que todavía deben emitir distintos organismos, pese a que la reglamentación ya estableció un marco general del régimen. Enrique Basabe Picasso, director de Legales & Compliance de Mills Capital, planteó que la implementación efectiva dependerá de normas complementarias vinculadas tanto a la operatoria de los instrumentos como al circuito de declaración y pago de contribuciones.

“La reglamentación publicada avanzó sobre el marco general del Fondo de Asistencia Laboral, pero todavía faltan definiciones relevantes por parte del Ministerio de Economía, ARCA, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y la CNV para su implementación efectiva”, dijo Basabe Picasso, director de Legales & Compliance de Mills Capital.

Entre los puntos pendientes, el directivo ubicó en primer lugar los aspectos operativos vinculados al funcionamiento de los instrumentos a través de los cuales se canalizarán los aportes. En esa lista incluyó la determinación de las entidades habilitadas, los vehículos de inversión colectiva, las políticas de inversión, la administración de las cuentas individuales y la portabilidad entre vehículos.

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En ese esquema, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aparece como un actor central para fijar criterios y procedimientos. Basabe Picasso señaló que el régimen contempla transferencias entre vehículos, pero sujetas a condiciones específicas. “Si bien podrán realizarse transferencias entre vehículos, estas deberán cumplir con los criterios y procedimientos que establezca la CNV”, afirmó Basabe Picasso, director de Legales & Compliance de Mills Capital.

El segundo bloque de definiciones pendientes se concentra en el circuito administrativo que deberán seguir las empresas para cumplir con las contribuciones mensuales. En ese punto, el rol de ARCA resulta determinante para precisar el mecanismo de declaración y pago, incluyendo su integración en la CUSS y la derivación de los fondos al vehículo correspondiente.

Basabe Picasso también vinculó esas normas operativas con el funcionamiento cotidiano del régimen, tanto del lado de los empleadores como de las administradoras de los vehículos de inversión. En su análisis, el FAL ya cuenta con un marco legal definido, pero su aplicación práctica dependerá de cómo se instrumenten los procedimientos y responsabilidades en el ámbito de las competencias de cada organismo.

En cuanto al cronograma, sostuvo que el decreto despejó la principal incertidumbre jurídica y fijó una fecha de inicio para el régimen. El esquema prevé la puesta en marcha del FAL a partir del 1 de noviembre de 2026, mientras que las definiciones regulatorias pendientes determinarán cuestiones operativas consideradas clave para su implementación.

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