La reciente resolución de la Superintendencia de Seguros que fija las nuevas normas para el sector puede considerarse revolucionaria en algunos aspectos, puesto que permite un mayor grado de transparencia de las operaciones y una tranquilidad adicional para los asegurados. Esto último se consigue al obligar a las compañías a adecuar el capital al nivel de los negocios, para cuya concreción dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 1994, aunque ya a mediados de este año y de 1993 deberán concretar actualizaciones.
La nueva norma resume en una sola disposición un laberinto de casi 200 resoluciones dispersas, algunas de neto corte burocrático y, por lo tanto, de ningún efecto práctico.
Por otra parte, ordena la actividad e introduce innovaciones en varios aspectos; uno de ellos es el relativo a las tarifas, que pasan a ser libres con la única obligación por parte de las empresas de justificar ante la Superintendencia los valores establecidos. Este organismo deberá expedirse en un plazo relativamente breve (30 días), pasado el cual se dará por sobreentendida su aprobación.
En cambio, si la empresa no desea establecer su propia tarifa, la Superintendencia fijará una de referencia, basada en estudios efectuados sobre la cartera de la Caja Nacional de Ahorro y Seguros, que por su amplitud y generalización territorial goza de un “grado cierto de calidad técnica”.
Esta tarifa será de carácter obligatorio para todas las empresas que no soliciten la aprobación de una propia.
La reglamentación de la Ley establece también la liberación total de los planes de seguros, es decir, que las condiciones contractuales serán determinadas sin ninguna interferencia oficial entre la empresa y el cliente.
BASTA DE SORPRESAS.
La compañía estará obligada a detallar minuciosamente en una hoja aparte, y con rasgos bien nítidos, las causales por las que no estará obligada a pagar el seguro. De esa forma, el firmante de la póliza estará plenamente consciente de las limitaciones del seguro, contrariamente a lo que ocurría hasta ahora con las famosas cláusulas impresas en letras microscópicas que nadie leía pero que a la hora de cobrar la indemnización por el siniestro eran causantes de muchos dolores de cabeza para el asegurado.
Otro aspecto importante de las nuevas normas es que las empresas deberán informar con absoluta claridad los rubros que integran el monto total de la prima, detallando al margen del valor técnicamente puro, los gastos propios de la administración y los de la producción, lo que dará lugar a rebajas en el precio total del seguro, especialmente si se considera que muchas veces estos últimos llegaban a representar hasta 40% del valor técnico de la prima.
Este será, sin duda, un factor adicional de transparencia del mercado; las compañías tendrán que competir con sus tarifas, en las que jugarán un papel fundamental los gastos de administración.
Los productores también estarán obligados a competir entre ellos, lo que en la práctica traerá aparejada una caída en el valor de las primas brutas y un esfuerzo de las compañías por tecnificarse, ya que ésta será la única forma de que dispondrán para bajar los gastos y mejorar la atención de los clientes. De esa forma, los gastos administrativos pasarán a constituirse en el único rubro variable dentro de los costos, dado que la prima pura responde a cálculos actuariales, similares para todas las compañías para coberturas idénticas.
La innovación más trascendente, sin embargo, estará relacionada con la solvencia que tendrán que exhibir las compañías para seguir cumpliendo sus actividades normalmente. Las anteriores disposiciones no les imponían la obligación de adecuar el capital al valor de los negocios.
La Superintendencia basaba su sistema de control en un esquema de capital fijo, lo que implicaba que con un determinado capital la compañía podía elevar prácticamente sin límites los negocios, provocando una distorsión que en la mayoría de los casos se traducía en la imposibilidad de cumplir normalmente con las obligaciones derivadas de la propia actividad.
Con la innovación impuesta en la reglamentación las cosas serán totalmente distintas, según lo interpreta el titular de la Superintendencia, Alberto Fernández. “Ahora emplearemos”, explica, “el método en vigencia en la Comunidad Europea, basado en el seguimiento de los márgenes de solvencia; de esta forma, además de controlar el capital fijo, se requerirá que guarde una razonable relación con la producción y la siniestralidad”.
Por lo tanto, el capital deberá incrementarse en igual proporción que los negocios, requisito básico en una actividad que depende fundamentalmente de la solvencia de las empresas. Esto, a su vez, traerá aparejada una mayor calidad del servicio, y establecerá una cierta relación con lo acontecido en el sistema financiero: los bancos que aplicaban a los clientes tasas más altas que el promedio del mercado estuvieron obligados a incrementar el capital, al interpretar el Banco Central que, al percibir tasas mayores a las normales de plaza, se presumía que su cartera de préstamos estaba constituida por clientes de alto riesgo.
ACTUALIZACION PROGRESIVA.
La adecuación del capital, sin embargo, no se hará en forma abrupta; las compañías dispondrán de un plazo de tres años, incluyendo el actual ejercicio que finaliza el próximo 30 de junio. De esa forma, para que una empresa siga operando normalmente después del 30 de junio de 1994 tendrá que ajustar el capital al ritmo de los negocios, un aspecto que deberá reflejarse en los
índices de solvencia que publica MERCADO y que, como surge de los cuadros que forman parte de esta nota, son extremadamente bajos en muchos casos. Gravitaron en ese sentido el intenso proceso inflacionario de los últimos años y el hecho de que fueron muy pocas las empresas que reforzaron el capital, salvo las que debieron hacerlo por razones eminentemente técnicas.
El período de dos años y medio para ajustar el patrimonio al nuevo esquema contribuirá a que no se registren situaciones graves en la plaza, aunque no se descarta que se produzcan fusiones y absorciones, y que algunas empresas dejen definitivamente de operar, pero todo se concretaría en
un proceso`sin situaciones traumáticas.
Cuando por razones de falencia administrativa o malos negocios una empresa deje de operar, los clientes quedarán automáticamente sin cobertura, como ya ocurrió en muchos casos (el de Ruta fue el más importante), pero ello no será privativo de este sistema, pues en ningún país el mercado cuenta con aval oficial.
Por lo tanto, ahora más que nunca los clientes deberán asesorarse previamente sobre la solvencia patrimonial de las empresas. En ese sentido, la Superintendencia continuará contribuyendo con la política de dar a publicidad periódicamente los balances.
HASTA 25% DEL CAPITAL.
Dentro de este esquema, en algunas empresas jugarán un rol fundamental los créditos contra el Instituto Nacional de Reaseguros (INDER). Sobre el particular, Fernández adelantó que serán reconocidos por la Superintendencia aquellos que cuenten con el consentimiento oficial del organismo y que, por lo tanto, no presenten dudas sobre su legitimidad. En cambio, si el INDER no los reconoció o todavía no se expidió sobre su validez (que es lo que ocurre en la práctica con la mayoría de esos créditos) la Superintendencia reconocerá como válidos los importes que alcancen hasta 25% del capital de la compañía, de manera que el resto deberá estar integrado con ingresos genuinos.
Otro aspecto que contribuirá a brindar más confianza a los asegurados es el relativo a la actitud que adoptará la Superintendencia cuando una empresa entre en una etapa de conflictos con los clientes por problemas de mala administración o insolvencia patrimonial o financiera. Anteriormente, cuando
el organismo fiscalizador advertía el problema procedía a suspender la autorización para emitir pólizas, y si la situación no se solucionaba terminaba revocando el permiso para seguir operando. Con la reglamentación en vigencia habrá un paso previo. Apenas detectados los inconvenientes se declarará una inhibición general de todos los bienes de la empresa, tanto inmuebles como
financieros, y se publicará la respectiva resolución en el Boletín Oficial para conocimiento de todo el mercado y los propios clientes.
