Fondo de Asistencia Laboral: a menos de un mes, empresas ajustan su implementación

Con vigencia desde el 1° de noviembre, el nuevo esquema exige definir entidad administradora, vehículo de inversión e ID FAL, además de coordinar áreas internas para integrar aportes y circuitos de liquidación, en un cronograma que en octubre tendrá 14 días hábiles por el feriado nacional del lunes 12

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A menos de un mes del inicio del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las empresas deben cerrar definiciones financieras, administrativas y operativas para incorporar el esquema a sus procesos habituales. El régimen fue creado por el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, reglamentado por el Decreto 408/2026 y operacionalizado por la Resolución General ARCA 5907/2026, y comenzará a regir el 1° de noviembre.

En esta etapa, el foco se desplaza desde la interpretación normativa hacia la ejecución interna. “El principal riesgo en esta instancia es pensar el FAL exclusivamente como una cuestión de liquidación”, dijo Alejandra Guzmán, gerente de Legales de Grupo Gestión. La ejecutiva agregó que su implementación requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Administración y Payroll, porque incorpora decisiones que exceden el procesamiento mensual de la nómina.

Decisiones operativas clave

Entre los puntos a resolver aparece la selección de una entidad habilitada para administrar el FAL y la definición del vehículo de inversión, que podrá instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados. A esas definiciones se suman la apertura de la cuenta individual correspondiente y la obtención del ID FAL, el identificador necesario para canalizar los aportes.

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El esquema prevé una contingencia operativa: si no se informa un ID FAL válido ante ARCA, la Comisión Nacional de Valores (CNV) asignará de oficio un vehículo de inversión de manera predeterminada. En paralelo, los fondos se acumularán en una cuenta individual por empleador y podrán generar rendimientos mediante los instrumentos de inversión previstos en la normativa.

Aportes y calendario de octubre

El régimen establece contribuciones mensuales diferenciadas según el tamaño del empleador: 1% para grandes empleadores y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre la base utilizada para determinar las contribuciones patronales al SIPA. No se trata, sin embargo, de un costo extra en términos absolutos, ya que ARCA detrae automáticamente el importe destinado al FAL de las contribuciones patronales con destino al SIPA, al INSSJP, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, salvo en las relaciones comprendidas en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral.

El impacto real dependerá de la situación contributiva de cada empleador: si esas contribuciones no alcanzan para cubrir el monto del FAL, la diferencia no puede trasladarse a períodos posteriores. Con la fecha de inicio cada vez más cerca, octubre queda como un mes de ejecución para definir responsables, ordenar circuitos internos y completar gestiones pendientes.

El calendario suma un condicionante: el lunes 12 de octubre será feriado nacional, por lo que habrá una jornada hábil menos para completar trámites administrativos. Para las organizaciones que deban coordinar aperturas de cuentas, validaciones u otras gestiones, anticipar esos pasos puede incidir en llegar al 1° de noviembre con la cuenta abierta, el vehículo de inversión definido, el ID FAL obtenido y los procesos internos preparados.

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