Decretos 407, 408 y 409/2026: cambios laborales en registración, FAL y regularización

La reglamentación de la Ley 27.802 de Modernización Laboral fija nuevas pautas sobre altas y bajas en ARCA, beneficios sociales y recibos de haberes, además de crear el Fondo de Asistencia Laboral y definir un régimen de promoción del empleo registrado con condonaciones de deuda, con impacto operativo y fiscal para empleadores

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Los Decretos N.º 407/2026, 408/2026 y 409/2026 reglamentan aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y redefinen procedimientos clave para empleadores en materia de registración, beneficios sociales, documentación, asistencia ante el cese laboral y regularización de deudas de la seguridad social.

El Decreto 407/2026 introduce cambios en registración laboral al establecer que el alta y baja en los sistemas de la ARCA resulta suficiente “a todos los efectos legales”. En el mismo capítulo, elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital. El alcance práctico de la medida se vincula con la centralización de la información en sistemas digitales y con una reducción de cargas formales asociadas a la registración.

En beneficios sociales, la reglamentación fija condiciones para el beneficio de alimentación: no puede sustituirse por dinero y queda limitado a un tope equivalente al 40% del salario mínimo vital y móvil. Además, incorpora un parámetro cuantitativo para esquemas de participación en resultados empresariales o beneficios de carácter accionarial, con un límite del 5% de la remuneración bruta anual. En documentación laboral, define un modelo obligatorio de recibo de haberes con mayor nivel de detalle, que incluye la exposición del costo laboral a cargo del empleador.

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El mismo decreto agrega definiciones operativas. Instruye a la Anses a implementar notificaciones sobre trámites jubilatorios y establece la obligatoriedad de certificados médicos digitales emitidos mediante plataformas registradas, con requisitos mínimos de diagnóstico, tratamiento y días de reposo. También habilita mecanismos para resolver discrepancias médicas, con recurso a juntas médicas o institutos especializados cuando exista desacuerdo entre el médico tratante y el control del empleador. En desvinculaciones, prevé un procedimiento administrativo para formalizar la renuncia del trabajador, con registración y notificación fehaciente al empleador, y explicita criterios de homologación para acuerdos extintivos por mutuo acuerdo.

En paralelo, el Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), orientado a facilitar la gestión de obligaciones vinculadas al cese laboral. El esquema prevé fondos de afectación específica a través de vehículos de inversión supervisados por la Comisión Nacional de Valores, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, y establece cuentas individuales para cada empleador con carácter inembargable. Las contribuciones son deducibles en el Impuesto a las Ganancias al momento de su integración, y la entrada en vigencia se prorrogó hasta el 1° de noviembre de 2026.

Finalmente, el Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) para regularizar relaciones laborales y deudas de la seguridad social. Incluye obligaciones vencidas hasta el mes de adhesión y prevé condonaciones parciales o totales “con porcentajes que oscilan entre el 70% y el 100% según el caso”, además de planes de facilidades de pago. También contempla efectos sancionatorios y previsionales, como la extinción de la acción penal tributaria en determinados supuestos y el reconocimiento de períodos regularizados para prestaciones de la seguridad social.

“Estas medidas representan un avance en la actualización del marco regulatorio laboral”, dijo Andrés Tellado Cañás, socio de Práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina.

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