Una contradicción normativa que pone en cuestión el objetivo de simplificar el comercio exterior

Por Rubén Pérez, abogado y despachante de aduana, presidente del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina

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La digitalización de los procedimientos y la reducción de cargas burocráticas pueden contribuir a hacer más ágil el comercio internacional. Pero simplificar no debería significar eliminar los conocimientos necesarios para realizar correctamente una tarea técnicamente compleja.

En ese punto aparece una situación contradictoria y peligrosa que se debería corregir. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 al Código Aduanero ampliaron las posibilidades de actuación directa de los operadores de comercio exterior, creando la figura del “declarante” y permitiendo que los despachos aduaneros puedan ser gestionados por el propio interesado o por una persona que sin acreditar idoneidad pueda realizar las operaciones ante Aduana.

El cambio buscó avanzar hacia un esquema de mayor libertad y facilitación, pero dejó de lado la importancia de contar con capacitación previa para realizar las operaciones aduaneras, generando a su vez riesgos en materia de seguridad, salud, legales y tributarios inherentes a la gestión de un despacho aduanero.

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Pero eso no es todo. El problema se profundizó tiempo después cuando esa “apertura” entró en contradicción con la la Resolución General 5818/2026 de ARCA, que estableció un régimen de certificación de conocimientos técnicos necesario para los apoderados de despachantes de aduana. Es decir, una persona que actúa por delegación debe acreditar conocimientos específicos para poder desarrollar esa función.

La paradoja es evidente: quien actúa por delegación de un profesional está obligado a demostrar que conoce la normativa y los procedimientos aduaneros, mientras que quien asume directamente el carácter de declarante/despachante puede no encontrarse sometido a ese mismo requisito. Es como que un técnico de fútbol pueda ejercer sin haber hecho el curso correspondiente, pero el ayudante del técnico sí deba acreditar dicha capacitación para funcionar como tal.

La contradicción es formal pero también operativa. Una declaración aduanera no consiste solamente en completar un trámite administrativo. Involucra clasificación arancelaria, valoración, origen, control de la  documentación, régimen cambiario y tributario, prohibiciones y restricciones, normativa específica de cada mercadería y consecuencias jurídicas derivadas de la información declarada. Un error puede generar diferencias tributarias, demoras, sanciones o afectar la trazabilidad y el control de una operación de comercio exterior.

Un fallo que reafirma la contradicción

Un fallo reciente confirmó la doble vara o contradicción entre una norma y otra. En noviembre de 2025, el Juzgado Federal de Paso de los Libres rechazó un amparo presentado por personas que pretendían actuar como apoderados de despachantes sin contar con el certificado de capacitación exigido por la normativa. El tribunal señaló que el artículo 76 del Código Aduanero mantiene la obligación de acreditar conocimientos específicos para los apoderados y consideró que el régimen de capacitación y certificación se encontraba vigente y operativo.

La discusión, entonces, no debería plantearse como una oposición entre libertad y regulación. El desafío consiste en encontrar un punto de equilibrio que implique facilitar que importadores y exportadores gestionen sus operaciones, pero asegurar que quienes realizan profesionalmente declaraciones aduaneras por cuenta de terceros cuenten con una capacitación mínima comprobable -como era hasta el DNU 70/2023- y respondan bajo un régimen claro de responsabilidades.

Si una persona interviene profesionalmente en una operación de comercio exterior y sus decisiones pueden comprometer intereses fiscales, comerciales y regulatorios, resulta razonable que deba acreditar que posee los conocimientos necesarios para hacerlo.

En síntesis, los despachantes de aduana nos encontramos frente a un limbo legal y una contradicción normativa. Y por eso hemos presentado un proyecto de ley en la Cámara de Diputados, para volver a incorporar la necesidad de capacitación y certificación de idoneidad como requisitos para realizar un despacho aduanero. Estamos a favor de la simplificación, pero entendemos que ésta no se puede lograr a cualquier costo.

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