Fondos de Asistencia Laboral: decisiones clave tras la reglamentación de la CNV

El nuevo marco para productos de inversión colectiva vinculados a los Fondos de Asistencia Laboral incorporó definiciones sobre vehículos habilitados y funcionamiento y plantea a las empresas decisiones sobre uso de recursos, política de inversión y liquidez, elección de administradora y coordinación interna para integrar el esquema a su planificación financiera

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La reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) para los productos de inversión colectiva vinculados a los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) incorporó definiciones sobre los vehículos habilitados y su funcionamiento, y abrió un conjunto de decisiones operativas y financieras para las empresas de cara a su implementación.

Enrique Basabe Picasso, director de Legales & Compliance de Mills Capital, destacó que el esquema combina obligatoriedad y opción de uso. “Una de las características centrales del esquema es que el aporte al FAL es obligatorio, mientras que la utilización de los recursos acumulados es voluntaria”, dijo Basabe Picasso.

En la práctica, frente a la necesidad de pagar una indemnización, la empresa puede decidir si recurre a los fondos disponibles en el FAL o si afronta el pago con otros recursos. El esquema también permite realizar aportes voluntarios por encima del mínimo obligatorio, con el objetivo de potenciar la capitalización del FAL y contar con una mayor disponibilidad de recursos frente a futuras contingencias laborales.

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Liquidez e inversión: el rol de la rotación

Otro punto central es la definición de la política de inversión y liquidez, que queda asociada a las características de cada organización y, en particular, a su nivel de rotación. En ese marco, Basabe Picasso señaló: “La política de inversión y liquidez dependerá de las características de cada empresa y, en particular, de su nivel de rotación”.

Una compañía con mayor rotación de personal puede enfrentar necesidades de liquidez diferentes a las de una empresa con menor rotación. Por eso, el análisis del nivel de rotación propio, las particularidades del sector y la dinámica de compañías comparables se vuelve una variable a considerar para definir un FAL con un horizonte de inversión acorde con las necesidades de cada organización.

Activos elegibles, vehículo y portabilidad

El marco regulatorio delimita el universo de activos en los que puede invertir el FAL: deuda del Estado Nacional; deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires; depósitos en entidades financieras; y obligaciones negociables locales. Para la deuda provincial y las obligaciones negociables, se exige una calificación “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras. Además, se suman límites de diversificación y la obligación de que los activos estén integrados y sean pagaderos en pesos y negociados en mercados autorizados del país.

En cuanto a la estructura para canalizar la inversión, los Fondos Comunes de Inversión Abiertos (FCIA) aparecen como una alternativa para administrar los recursos del FAL a través de entidades habilitadas y bajo las condiciones establecidas por la CNV. La elección de la entidad administradora no necesariamente es definitiva: el esquema contempla portabilidad entre administradoras, aunque bajo determinadas condiciones. El traspaso debe completarse dentro de los 10 días hábiles desde la solicitud; cuando se trate de entidades distintas, se prevén ventanas de traspaso en junio o diciembre de cada año y, como regla, una permanencia mínima de seis meses.

La implementación del FAL, por último, requiere coordinación entre Recursos Humanos, Finanzas, Legales y Tesorería. La información sobre nómina, rotación y posibles indemnizaciones debe integrarse con decisiones sobre liquidez, inversiones y disponibilidad de recursos, además de los aspectos legales y regulatorios propios del funcionamiento del esquema.

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