Fondo de Asistencia Laboral: qué cambia para las empresas y qué garantías suma para los trabajadores

Por Pablo Venarotti, socio del área Laboral en Nicholson y Cano 

spot_img

El nuevo sistema comenzará a regir en diciembre y permitirá a los empleadores contar con recursos para afrontar determinadas indemnizaciones. Aunque no modifica el régimen indemnizatorio vigente, introduce cambios en la administración de las contribuciones patronales y podría incidir en la dinámica de las desvinculaciones laborales.

La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), prevista para el 1° de diciembre de 2026 tras una nueva postergación, introduce una herramienta que busca dar mayor previsibilidad financiera a las empresas frente a los costos derivados de la finalización de una relación laboral. Su puesta en marcha plantea interrogantes sobre su funcionamiento, sus efectos para los trabajadores y su posible impacto en el mercado laboral argentino.

El primer punto que conviene aclarar es que el FAL no modifica el régimen indemnizatorio vigente. Las obligaciones que tienen los empleadores al momento de finalizar un vínculo laboral se mantienen, al igual que las reglas que determinan el cálculo de las indemnizaciones. Lo que cambia es la posibilidad de contar con un fondo específico para afrontar esos pagos, sin tener que recurrir exclusivamente a los recursos corrientes de la empresa.

Publicidad

Para los trabajadores, el cambio no será perceptible de inmediato. En los casos alcanzados por el sistema, podrán recibir las indemnizaciones correspondientes con fondos provenientes del FAL, que se transferirán directamente a sus cuentas bancarias. Para los empleadores, en cambio, la implementación requiere una serie de gestiones administrativas y la adaptación a un nuevo mecanismo de financiamiento.

Cómo funcionará el sistema

El FAL se constituirá mediante contribuciones mensuales destinadas a una cuenta individual de cada empleador. Los fondos serán administrados por entidades habilitadas y se utilizarán exclusivamente para contribuir al pago de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.

Las empresas deberán completar los procedimientos de registro e identificación ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). La contribución será del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas y determinadas entidades sin fines de lucro, y del 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados.

Un aspecto central es que el mecanismo no supone, en los términos del esquema previsto, un aporte adicional a las contribuciones patronales habituales. Los recursos se canalizarán a través de una redistribución de esas contribuciones, de acuerdo con las alícuotas establecidas. Por lo tanto, el objetivo es modificar el destino de una parte de los fondos, no incrementar directamente el costo laboral por esa vía.

Sin embargo, el acceso a los recursos no será inmediato. El régimen contempla un período de carencia de doce períodos mensuales completos y consecutivos, computados desde el mes en que se registre la integración efectiva de la primera contribución. De esta manera, la posibilidad de utilizar los fondos dependerá del cumplimiento de ese plazo y de las condiciones previstas en la normativa.

La cobertura alcanza a trabajadores del sector privado debidamente registrados con una antigüedad mínima de doce meses al momento de la desvinculación. Quedan excluidos los regímenes de la construcción y del personal de casas particulares. El FAL puede contribuir al pago de distintas obligaciones, entre ellas indemnizaciones por despido, determinadas situaciones de incapacidad y desvinculaciones por mutuo acuerdo, dentro de los supuestos contemplados legalmente.

Previsibilidad financiera y desafíos

Desde la perspectiva de las empresas, uno de los principales beneficios es contar con recursos reservados para afrontar compromisos que pueden representar un desembolso significativo en un momento determinado. Esto podría reducir la presión financiera ante una desvinculación y facilitar la planificación de los costos de salida. También será relevante la elección de la entidad administradora y de las alternativas de inversión disponibles, ya que la rentabilidad obtenida puede incidir en la evolución de los fondos acumulados.

El sistema contempla, además, mecanismos para los empleadores que no necesiten utilizar esos recursos o que acumulen fondos superiores a los requeridos para afrontar las obligaciones previstas. En esos casos, podrán solicitar el cese de la derivación de contribuciones, sujeto a la acreditación de las condiciones correspondientes.

Para los trabajadores, la existencia de recursos afectados específicamente al pago de determinadas indemnizaciones puede representar una mayor garantía de cobro. Los fondos cuentan con protección frente a embargos de terceros acreedores, aunque su disponibilidad no elimina la necesidad de cumplir con los requisitos legales ni garantiza, por sí sola, que el saldo acumulado alcance para cubrir la totalidad de cada obligación.

¿Puede el FAL reducir la litigiosidad laboral? Es posible que contribuya a hacerlo, en la medida en que exista dinero disponible para afrontar los pagos y disminuya la necesidad de iniciar reclamos para obtener el cumplimiento de una indemnización. Sin embargo, no resolverá por sí mismo las controversias vinculadas con la existencia de una relación laboral, la procedencia de un despido o la determinación de los montos adeudados.

En el mediano plazo, el sistema también podría influir en las decisiones de contratación. Si reduce la incertidumbre financiera asociada a una eventual desvinculación, podría atenuar uno de los factores que algunas empresas consideran al incorporar personal. A su vez, al estar condicionado a la registración de los trabajadores, puede funcionar como un incentivo adicional para la formalización del empleo.

El alcance real del FAL dependerá de su implementación, de la evolución de los fondos y de la forma en que empleadores y trabajadores incorporen esta herramienta a sus relaciones laborales. Más que un cambio en las indemnizaciones, representa una nueva modalidad para organizar su financiamiento, con potenciales efectos tanto sobre la previsibilidad empresarial como sobre la posibilidad de hacer efectivos los derechos de los trabajadores.

spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img

CONTENIDO RELACIONADO