El 1 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó mediante el Decreto 408/2026 el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, que dio forma al Fondo de Asistencia Laboral (FAL). El esquema busca ayudar a los empleadores a previsionar y financiar pagos indemnizatorios, con entrada en vigor definitiva fijada para el 1° de noviembre de 2026.
El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio, sino que apunta a contribuir a su financiación a través de aportes mensuales del empleador. “Podemos definir al FAL como un fondo de ahorro destinado al pago de las indemnizaciones laborales”, dijo Sergio Verón, socio líder de Business Process Solutions (BPS) de Grant Thornton Argentina. El directivo agregó: “Este esquema permite a las empresas planificar financieramente los futuros costos de las potenciales desvinculaciones”.
La conformación del fondo se instrumenta únicamente mediante Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros emitidos y negociados en Argentina. El alcance incluye a empleadores del sector privado (excepto construcción y casas particulares) y del sector público.
En términos de costo laboral, las alícuotas del FAL se detraen de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social y, por esa vía, no representan un costo adicional neto para el empleador, salvo en contrataciones en el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Los porcentajes de aporte se diferencian por tamaño: las grandes empresas aportarán 1% mensual sobre las remuneraciones base SIPA, mientras que las PyMEs y entidades sin fines de lucro aportarán 2,5% mensual. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actuará como agente de derivación.
La cobertura aplica a trabajadores registrados con una antigüedad no menor a 12 meses. También contempla un período de carencia mínimo de seis períodos mensuales consecutivos de aportes previos antes de responder por extinciones, con el objetivo de asegurar la capitalización.
En el plano impositivo, las contribuciones, rendimientos, intereses y créditos que se le acrediten al empleador por el uso del Fondo quedan eximidos del Impuesto a las Ganancias y no gravados por el IVA. Además, las cuentas utilizadas por los FCI y fideicomisos financieros están exentas del Impuesto sobre Créditos y Débitos Bancarios. Las contribuciones serán deducibles de Ganancias, aunque las sumas abonadas a trabajadores con recursos del FAL no darán lugar a una doble deducción. A la vez, las entidades habilitadas por la CNV no podrán cobrar más del 1% anual acumulado sobre los activos administrados en concepto de comisión.
El FAL cubre indemnizaciones por despido sin justa causa, preaviso, integración de mes, mutuo acuerdo, incapacidad, fallecimiento o vencimiento de plazo fijo, entre otros, pero no aplica en casos de renuncia o jubilación. Ante registración deficiente (salario declarado inferior al real o fecha de ingreso posterior), el Fondo otorgará el capital calculado sobre la base de los datos registrados, mientras el trabajador mantendrá su derecho a reclamar diferencias y el empleador responderá por saldos y sanciones.
De cara al 1° de noviembre de 2026, el 12 de agosto de 2026 el Ministerio de Economía reglamentó instrumentos elegibles, límites de diversificación y liquidez. Además, la CNV mantiene abierta, mediante la Resolución General 1161/2026, la consulta pública para Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL) hasta el lunes 7 de septiembre de 2026, mientras se aguardan normas aclaratorias finales de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social junto a ARCA para la implementación operativa.












