Régimen de Inocencia Fiscal II: Principales modificaciones 

Por Leonardo Favaretto, Socio de Impuestos, BDO en Argentina

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El 17 de septiembre el Senado aprobó el proyecto de reforma del denominado Régimen de Inocencia Fiscal (“Inocencia Fiscal II”). La nueva versión del régimen busca ampliar el universo de contribuyentes personas humanas que podrán acceder a los beneficios del Régimen de Inocencia fiscal y Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, incentivando la formalización de ahorros y patrimonio no registrados.

Sobre el cambio político más relevante

La principal modificación introducida fue la exclusión de los funcionarios públicos de los beneficios sustanciales del régimen, una decisión que buscó neutralizar las críticas vinculadas a eventuales privilegios para quienes ejercen o ejercieron cargos de poder.

El oficialismo aceptó incorporar una cláusula que impide a funcionarios y exfuncionarios de alta jerarquía acceder los principales beneficios que otorga el Régimen de Inocencia Fiscal, esto es, las presunciones de exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA por los períodos fiscales no prescriptos, o también conocido como bloqueo fiscal y el efecto liberatorio del pago del impuesto.

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La exclusión alcanza no sólo a quienes ocupan actualmente cargos públicos relevantes, sino también a quienes los hayan ejercido durante los cinco (5) años anteriores a la adhesión al régimen. Entre ellos podemos mencionar a:

  • Secretarios de Estado o cargos equivalentes del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal y CABA.
  • Legisladores nacionales, provinciales, porteños, concejales y parlamentarios del Mercosur.
  • Magistrados judiciales y miembros del Ministerio Público.
  • Defensores del Pueblo.
  • Integrantes del Consejo de la Magistratura y Jurados de Enjuiciamiento.

Cabe destacar que la exclusión de los beneficios del régimen para los funcionarios públicos no sería plena. Podrán presentar la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias (sin informar patrimonio y monto consumido) y pagar el impuesto, pero no accederán a los beneficios especiales tales como:

  • Presunción de exactitud de la declaración.
  • Efectos liberatorios del pago.
  • Limitaciones a las fiscalizaciones.
  • Limitaciones al uso de presunciones de incremento patrimonial no justificado y depósitos bancarios que excedan el monto de ventas declaradas.

Sobre la ampliación del régimen

El proyecto aprobado amplía significativamente el universo de potenciales beneficiarios al eliminar los límites patrimoniales y de ingresos que rigen en el actual régimen.

Con la eliminación de los topes de facturación y patrimonio ($1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 de patrimonio), el régimen simplificado dejaría de estar orientado exclusivamente a contribuyentes medianos y pasaría a estar disponible también para grandes patrimonios.

La reforma apuesta a una mayor formalización de activos y ahorros, eliminando barreras de acceso que restringían el alcance práctico del sistema.

El régimen excluye de los beneficios a los Grandes Contribuyentes. Sin embargo, al igual que los funcionarios públicos, podrán acceder a presentar sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias bajo el régimen simplificado (sin informar patrimonio ni consumo) pero sin los beneficios especiales del bloqueo fiscal, efectos liberatorios del pago, limitación al uso de presunciones, etc.

Sobre la presunción de exactitud

Uno de los cambios técnicos más relevantes consiste en la incorporación de un umbral mínimo para determinar cuándo una diferencia detectada por ARCA puede considerarse verdaderamente significativa. La iniciativa busca evitar que inconsistencias de escasa magnitud provoquen automáticamente la pérdida de los beneficios del régimen.

En efecto, la discrepancia significativa se verificaría en aquellos casos donde la diferencia del impuesto determinado originalmente declarado respecto del que determine el Fisco sea superior a un 15% (o supere el monto objetivo de punibilidad del delito de evasión simple que asciende a $100 millones). Sin embargo, se establece un umbral mínimo de $5 millones de pesos; es decir, si la diferencia del impuesto determinado, aún superando el 15% del monto originalmente declarado no excediera el mencionado umbral, no se verificaría discrepancia significativa y se mantendrían en consecuencia todos los beneficios garantizados por el régimen.

El nuevo régimen introduce un criterio de materialidad que procura otorgar mayor previsibilidad y seguridad jurídica al contribuyente.

Sobre la posibilidad de rectificar

El nuevo esquema contempla una instancia de corrección voluntaria que permite subsanar diferencias detectadas por ARCA sin perder los beneficios obtenidos. En efecto, si el contribuyente rectifica su declaración jurada y cancela (o regulariza) el saldo más los intereses resarcitorios dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada la liquidación administrativa o resolución determinativa de oficio, no se configura discrepancia significativa y la presunción de exactitud se mantiene.

La filosofía del proyecto privilegia la regularización y el cumplimiento antes que la exclusión automática del contribuyente frente a errores o discrepancias.

La incorporación de un mecanismo de rectificación aparece como una de las herramientas más novedosas para reducir la litigiosidad potencial del régimen.

Canalización de las operaciones a través de medios autorizados por el BCRA y/o CNV

El régimen actualizado intenta asimismo dar rango de ley a una exigencia que hoy se encuentra vigente a través de la reglamentación del régimen de Inocencia Fiscal, y que se trata de la obligatoriedad de canalizar los fondos derivados de sus operaciones (los denominados “dólares bajo el colchón”) a través de medios autorizados por el BCRA y/o la CNV. Cabe señalar que el proyecto contempla la posibilidad de utilizar dichos medios en “origen” o en el “destino” de los fondos.

Fija un plazo límite para la exteriorización de los fondos al 31 de diciembre de 2027.

Asimismo, la reforma del régimen de Inocencia Fiscal establece que los fondos canalizados a través de los medios autorizados por el BCRA y/o la CNV se consideran incorporados al patrimonio el día de la operación a través de la cual los fondos son ingresados al circuito bancario. Esto es relevante toda vez que libera de potenciales contingencias en relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales respecto de los períodos fiscales no prescriptos. Recordemos que la presunción de exactitud no recae sobre dicho impuesto.

Por otra parte, el régimen de Inocencia Fiscal “actualizado” establece una excepción a la obligación de bancarizar los fondos no declarados. En efecto, se permite el uso de dinero en efectivo en escrituras públicas traslativas de dominio. La intervención del Escribano Público en el acto notarial “santifica” el pago, exceptuándolo de la obligación de bancarización. Esto permite que fondos no declarados fluyan directamente a operaciones inmobiliarias sin el requisito previo de depósito bancario.

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