Como el ave fénix, la idea de lanzar un “blanqueo” renace ocasionalmente de entre sus cenizas, y cobra tanto vuelo como las circunstacias políticas y económicas del momento lo permiten. La decisión de la autoridad económica ha sido siempre definitoria en esta materia, ya que usualmente sólo las iniciativas originadas en la órbita del Poder Ejecutivo llega a tener sanción legal.
Como siempre, aparece impulsores y detractores de la medida, esgrimiendo argumentos y consideraciones de política tributaria.
Luego, al margen de toda discusión técnica, están los “clientes” del blanqueo, que acrecientan su lógica y natural demanda a medida para solucionar algún problema concreto.
El principal error que suele aparecer enturbiando todo el análisis cuando se plantea la discusión desde una óptica “macro” de política fiscal es el de calificar al blanqueo como algo bueno o malo en sí mismo, sin niguna cosideración del objetivo buscado ni del marco referencial en el que se va a
istrumentar la medida. Este error de apreciación en ocasiones está motivado por una visión honesta pero parcializada del fenómeno (por ejemplo, un análisis exclusivamente jurídico, un enfoque de las cuestiones éticas involucradas, etc.). A veces, sin embargo, no es más que pereza intelectual.
¿Qué es un blanqueo?
Antes de arriesgar una opinión sobre la actual factibilidad y conveniencia de un “blanqueo”, “olvido fiscal´, “régimen de regularización impositiva” o como quiera que se vaya a llamar esta norma de excepción, vale la pena repasar cuál es el abanico de istrumentos con que cuenta la autoridad fiscal.
El ministro de Economía se ha preocupado por puntualizar que se estudia un proyecto destinado a atraer inversión al sector productivo “que no será un blanqueo”, demostrando una curiosa hipersensibilidad al establecer una distición normativa de alcance más o menos general que permite, en atención a ciertas circustancias, obtener un tratamiento más favorable a la dispensa de
cumplimiento parcial de la legislación impositiva preexistente.
De menor a mayor, existen las siguientes alternativas básicas:
* Una moratoria o plan de facilidades de pago: implica finaciación para pagar impuestos atrasados en cuotas, sin condonación de actualizaciones ni de intereses. No incluye la eximición de multas, pero el “fair play” de la DGI en experiencias pasadas resultó equivalente a un perdón. Para instrumetar esta medida basta una resolución de la Dirección General Impositiva. Por supuesto, o es esto lo que el ministro tiene en mente.
El problema central de nuestro proceso económico es el desequilibrio fiscal.
* Un régimen de presentación espotánea: implica el perdón de los intereses y puede abarcar también una codonación parcial desactualizaciones. Mediante este sistema sólo es posible regularizar (generalmente en cuotas) deudas aún no declaradas (declaraciones juradas o presentadas) y no intimadas por el Fisco. Tampoco pueden acogerse quienes están bajo inspección.
Este régimen puede ponerse en vigencia mediante decreto del Poder Ejecutivo ya que la Ley de Procedimiento Tributario lo autoriza, pero en este caso se presenta un complejo problema, que tiene que ver con el principio de derecho penal que establece la aplicación de la Ley más benigna, por la colisión entre dos normas: la Ley de Procedimiento ya citada y la Ley Penal Tributaria. En los últimos dos años asistimos al lanzamieto de sendos decretos estableciendo la presetación espotánea, con escaso éxito de taquilla.
* El blanqueo: el último que tuvimos data del año 1987. Implica la posibilidad de regularizar patrimonios ocultos y consumos no declarados, originados en la percepción de rentas no declaradas impositivamente y sobre las que se omitió tributar, generalmente en forma fraudulenta, impuestos a las ganancias, IVA, impuestos internos, etcétera.
Quien se acoge a un blanqueo logra la extición de esas obligaciones y a cambio resulta obligado al pago de un impuesto, de menor cuantía que reemplaza la deuda original (puede haber “blanqueo a tasa cero”). También resulta desincriminado desde el punto de vista penal. Generalmente se pretende
que los cotribuyentes blaqueen todo lo que tenga para blanquear, ya que si se detectan desvíos superiores a cierta magnitud (digamos un 20 por ciento) decaen los beneficios ganados. Esta cláusula suele ser incluida en toda ley de blanqueo pero rara vez se ejercita, ya que el Fisco, al igual que los
cotribuyentes, está muy ocupado con las novedades y tiene poco tiempo para ocuparse del pasado.
Para instrumetar esta medida hace falta una ley del Congreso.
Si embargo, si el actual Gobierno decidiera dictar la medida por decreto, lo que a esta altura ya no sorprenderá a nadie, podríamos observar el curioso fenómeno de un procedimiento incostitucional, respecto del cual no existirán partes legítimamente interesadas en plantear tal incostitucionalidad
ante los Tribuales de Justicia.
Estímulo a la inversión
El Gobierno se plantea el objetivo de atraer capitales externos, básicamente repatriación de capital propiedad de residentes argetinos, que deberá ser aplicado a la adquisición de bienes de capital o a la costrucción de nuevas istalaciones. Para servir a este objetivo, un blanqueo puede provocar
excesivas complicaciones y resultar, a la vez, innecesario.
En primer lugar, es imposible determianr cuál es la afluecnia geunina de capitales del exterior, ya que los fondos negros que circulan en la economía pueden ser destinados al mismo propósito. Como todo el mundo sabe, nadie invierte para aprovechar el blanqueo sino porque tiene algún proyecto con una rentabilidad esperada razonable, aun teniendo en cosideración una tasa de riesgo mayor a la que encontraría en otras localizaciones. Así, se podría estar dando un estímulo impositivo a quien de todos modos va a invertir, y que seguramente, dadas las facilidades que actualmete existe para la iversión extranjera, se las arreglaría sin mayores incovenientes para canalizar la iversión a través de un esquema societario y contractual adecuado a las circunstacias.
El inversionista de largo plazo busca la seguridad jurídica con un sector público en equilibrio que deje vivir a su socio privado en condiciones civilizadas
En segundo lugar, aparece siempre la posibilidad de blanquear hacia adelante, esto es, aprovechar la reducida alícuota del impuesto especial para desgravar operaciones futuras blanqueando en exceso.
Finalmente, es una mala señal por cuanto una ley de esta naturaleza necesita de un discurso contradictorio al que sustenta a la Ley Penal Tributaria.
El problema central de nuestro proceso económico es el desequilibrio fiscal. Por el lado de los ingresos, el nudo gordiano está en la complejidad del sistema tributario, la elevadísima presión fiscal formal, la inequidad en el reparto de la presión fiscal real y las escasas probabilidades de éxito de la
administración tributaria (Dirección General Impositiva, Aduana, organismos provinciales y municipales de recaudación) en este contexto. El riesgo de ser sorprendidos en ifracción, sigue siendo bajo.
Un blanqueo soluciona en cierta medida el problema del “stock” de la evasión fiscal pasada, pero ciertamente no desarticula las causas que motivan la evasión futura (¿a cuenta del próximo blanqueo?).
Las decisiones de iversión, mientras tanto, corren por otro andarivel. El iversor de largo plazo busca un país serio, con seguridad jurídica (estabilidad en las reglas de juego y respeto a la propiedad) y con un sector público en equilibrio que deje vivir a su socio privado en codiciones civilizadas. El blanqueo es otra cosa .
(*) Asociado de Jebse & Co.,
Asesoramiento de empresas económico jurídico.
