RIMI para MiPyMEs: beneficios fiscales, montos mínimos y adhesión vía ARCA

El Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones ya está operativo y habilita amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA, con pisos que van de US$ 150.000 a US$ 9.000.000 según categoría, a través del Sistema de Gestión de Inversiones y el Sistema Integral de Recupero

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El Régimen de Incentivos para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802, comenzó a implementarse y establece beneficios fiscales para micro, pequeñas y medianas empresas que realicen inversiones productivas en la Argentina. El acceso se canaliza por la reglamentación de ARCA, que puso en marcha el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) como herramienta para cargar solicitudes y tramitar el ingreso al esquema.

La contadora Silvia Tedin, socia de Tax & Legal de SMS Buenos Aires, señaló que “la importancia de que las empresas conozcan los mecanismos previstos para acceder a los beneficios”. En esa línea, planteó la necesidad de incorporar estos incentivos a la planificación de inversiones.

Cómo funciona el circuito SGI–SIR

La implementación del régimen fue complementada por ARCA mediante la Resolución General 5889, publicada en el Boletín Oficial el 25 de agosto de 2026. Esa norma estableció el SGI como instancia en la que las empresas deben cargar las solicitudes para acceder a los beneficios. Luego, el proceso se articula con el Sistema Integral de Recupero (SIR), utilizado para etapas vinculadas con la devolución de créditos fiscales.

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Entre los aspectos relevantes de la reglamentación se encuentra el acceso a la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Para computar este beneficio, las empresas deben adherir al régimen antes del vencimiento de la declaración jurada correspondiente. Las inversiones alcanzadas deben ser productivas y estar directamente vinculadas con la actividad de la empresa, lo que incluye la adquisición, fabricación o importación de bienes de capital nuevos, la incorporación de tecnología y la realización de obras específicas relacionadas con el proceso productivo.

Montos mínimos y devolución de IVA

El RIMI fija montos mínimos de inversión según la categoría PyME: US$ 150.000 para microempresas; US$ 600.000 para pequeñas; US$ 3.500.000 para medianas Tramo I; y US$ 9.000.000 para medianas Tramo II. Para determinar el monto se consideran valores sin IVA ni descuentos habituales del mercado, con el correspondiente respaldo documental. A partir de la información registrada, el SGI determinará el valor de la inversión productiva con fecha de puesta en marcha y verificará, cuando corresponda, el cumplimiento del piso exigido por la Ley 27.802.

Otro beneficio previsto es la devolución de créditos fiscales de IVA. En estos casos, el sistema habilita la presentación de una presolicitud a través del SIR para iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal. Una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde aquel en que resulte procedente el cómputo del crédito fiscal, los comprobantes con cupo asignado quedan disponibles en el servicio “Sistema Integral de Recupero (SIR)”, y desde allí puede formalizarse la solicitud de recupero conforme al procedimiento de la Resolución General 5.173 y sus modificatorias. Las presolicitudes se presentan en febrero, mayo, agosto y noviembre, entre los días uno y diez, y la consulta del cupo asignado se habilita entre los días 11 y 15.

El régimen prevé una excepción: no exige monto mínimo para proyectos vinculados con sistemas de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo destinadas al sector agropecuario y bienes semovientes. También articula con iniciativas provinciales: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mendoza y Río Negro avanzaron con normas de adhesión o beneficios complementarios asociados a Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, estabilidad fiscal y programas de financiamiento.

Desde la perspectiva de Tedin, “la efectividad del régimen estará vinculada con la evolución de la situación económica”. El esquema otorga dos años desde el 19 de mayo de 2026 para materializar inversiones y contempla reconocer cierto grado de avance en proyectos iniciados desde el 6 de marzo de 2026.

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