El Centro Despachantes de Aduana (CDA) de la República Argentina, entidad que agrupa a más de 3500 profesionales de todo el país, volvió a plantear objeciones a la desregulación del comercio exterior vinculada al DNU 70/2023, que quitó el requerimiento de capacitación e idoneidad para realizar despachos aduaneros. La posición fue expuesta por el presidente del CDA, Dr. Rubén Pérez, durante su presentación “El rol del despachante en la actualidad” en Expo Logísti-K, realizada entre el 11 y el 13 de agosto en La Rural de Palermo.
En su intervención, Pérez sostuvo que los cambios introducidos por el decreto modificaron el esquema de acceso a la actividad: quienes cuentan con trayectoria profesional y capacitación acreditada conviven en un registro único con personas que pueden inscribirse sin preparación previa. Para el CDA, esa situación impacta de manera directa en quienes contratan servicios vinculados con operaciones de comercio exterior, al dificultar la identificación de la formación y responsabilidades de cada operador.
“El exportador/importador no sabe si va a contratar a un profesional matriculado, con idoneidad, capacidad y experiencia, o a una persona que se inscribió hace un año solamente porque estaba abierto el registro”, dijo Rubén Pérez, presidente del Centro Despachantes de Aduana.
Ante ese escenario, la entidad propuso partir el registro para diferenciar a los despachantes de aduana de quienes se incorporaron luego del DNU 70/23, a quienes habitualmente se denomina “declarantes”, con el objetivo de que la condición de cada operador pueda identificarse con claridad. El reclamo se vincula con los requisitos históricos para ejercer como despachante: los profesionales debían capacitarse, rendir exámenes ante la Aduana y acreditar su idoneidad antes de obtener la matrícula habilitante, mientras que los “declarantes” pueden gestionar despachos sin exigencia de preparación previa.
El CDA también apuntó a una inconsistencia normativa derivada de la reglamentación posterior al decreto. Según lo expuesto, para ser “apoderado” de un despachante se exige rendir examen, mientras que para ser despachante de aduana ya no se rinde. “Aquí hay, como mínimo, una incongruencia”, dijo Pérez.
Durante la exposición, el titular del CDA describió el alcance operativo de la función: la tarea del despachante no se limita a cargar una declaración, sino que comprende la clasificación arancelaria de mercaderías, la determinación del régimen legal aplicable, la valoración aduanera, el control de la documentación y el asesoramiento previo a los clientes. “El análisis previo de la mercadería y el adecuado control de toda la documentación es lo que nos va a asegurar que la operación resulte sin ningún tipo de inconveniente”, afirmó.
Pérez aclaró que el planteo no implica oponerse a la simplificación del comercio exterior. “No estamos en contra de la desregulación, para nada. Lo que decimos es que no se desregule aquello que pueda generar para el país, para la economía, para la salud humana o para la seguridad una situación de descontrol”, sostuvo. En ese marco, se refirió al caso de los “prácticos” y al debate sobre la flexibilización de requisitos para el ingreso de buques a puerto, donde, señaló, reaparece la discusión sobre el valor del conocimiento especializado.
En paralelo, el CDA ubicó su posición en un contexto de transformación de los procedimientos aduaneros, con mayor digitalización, simplificación y reducción de trámites, y planteó que esos objetivos pueden ser compatibles con mecanismos que permitan identificar claramente la formación y las responsabilidades de quienes participan de las operaciones. “El comercio exterior siempre fue materia de técnicos”, resumió Pérez.












