Es otro ente surgido del proceso de privatización. Pero corresponde a la segunda generación de privatizaciones. El Ente Regulador de la Electricidad no aparece en virtud de un decreto, sino que su constitución y competencia están fijados por la ley 24.065.
El flamante Ente debutó a principios de mayo con la convalidación de las nuevas tarifas. El directorio del organismo -designado el 23 de marzo pasado, mediante el decreto 537- está integrado así: presidente, ingeniero Carlos Alberto Mattausch; vicepresidente, licenciado Alberto E. Devoto; y como vocal primero, doctor Marcos Rebasa.
El cometido del Ente es el contralor de la actividad del sector eléctrico. La ley le asigna especial responsabilidad en la defensa del consumidor, cliente o usuario. También debe mantener la transparencia de los mercados, evitar la acción monopólica y vigilar las tarifas de transporte y distribución.
No es una formalidad que el Ente esté conducido por una dirección colegiada. Forma parte de una imagen despersonalizada que se quiere consolidar. En verdad, a pesar de existir un presidente que puede representarlo, el directorio prefiere actuar siempre en bloque. Esta entrevista no fue la excepción, y así MERCADO fue recibido por los tres integrantes del órgano de conducción.
– En la doctrina anglosajona la idea del ente regulador, en momentos en que la teoría predominante es la de máxima libertad de mercado, tiene una función muy precisa que es reemplazar la ausencia de competencia. ¿Van a intentar profundizar la competencia en este sector?
– (Carlos A. Mattausch) En nuestra cadena productiva existen tres niveles claramente diferenciados y así también los reconoce la ley.
1) Un nivel en el que funcionan los grandes actores que son los generadores, tanto térmicos como hidráulicos o nucleares; 2) los transportistas y distribuidores; y 3) finalmente, los compradores.
En consecuencia, éste es un mercado dentro del cual se supone que podría haber un esquema de competencia que tornara superflua la actuación de los reguladores. Hay una cantidad suficiente de actores para permitir la competencia amplia y transparente.
Sin embargo el Estado encontró que no era suficiente dejar actuar solamente a las reglas del mercado, e introdujo una serie de reglamentos adicionales que limitan la capacidad de acción de los actores en la medida en que se piensa que están en una situación predominante dentro del mercado.
Una de nuestras preocupaciones es vigilar que el equilibrio dentro de los distintos actores de ese sector garantice que realmente las reglas funcionen y donde así no suceda tratar de actuar para corregir esas desviaciones.
– Otros entes reguladores que tienen esta función de proteger al consumidor han establecido un precedente: hay una primera y una segunda instancia. La capacidad de protesta del consumidor tiene una primera instancia que es la empresa prestataria del servicio y una segunda instancia que es el ente de regulación. ¿Cómo ven este problema?
– (Marcos Rebasa) Las empresas concesionadas están obligadas a prestar un determinado nivel de calidad del servicio, que no es sólo calidad técnica, sino calidad también comercial. Como hay una situación de monopolio, si al cliente lo atienden mal no puede irse, está atado. Por tanto, la calidad comercial también es motivo de control, o sea que el paso lógico es que el consumidor-cliente de una empresa ante un mal servicio o una dificultad eleve su queja ante la empresa que le presta el servicio; si no es atendido, va recurrir a nosotros, que tenemos los medios estamos facultados por la ley para observar durante una etapa y posteriormente sancionar a la empresa que no cumpla adecuadamente esos patrones de calidad comercial.
– Si no se logra delimitar claramente que el Ente es una segunda instancia, de apelación, puede haber un aluvión de quejas y se puede difundir la falsa idea de la inoperancia del Ente, porque “a mí no me resolvieron mi problema”. Ese es el tipo de expectativas que se pueden generar.
– El usuario argentino ha sido tan castigado en su aspiración a recibir respuestas a sus reclamos que ha entrado en la resignación. No me quiero adelantar porque puede ocurrir lo contrario y entonces nos veríamos en figurillas. Pero mi temor es que tengamos que salir nosotros a plantear una conciencia del usuario, porque esta inercia viene de tan lejos, sobre todo en sectores de bajos recursos, que la gente no tiene conciencia de sus derechos como usuario. Y ahora estamos ante una nueva figura: ya no es el usuario frente al Estado sino ante una empresa privada.
– Un caso extremo puede ser el de una empresa mal gerenciada que va a la quiebra, ¿qué hace el Ente en ese caso?
– (Mattausch) Hay varios sensores que están siendo instalados en el sistema para detectar las fallas, tanto desde el punto de vista de la calidad técnica como de la comercial.
Ahora bien, veamos el caso que usted plantea, de una eventual quiebra. Existe en los contratos de concesión y en el cuerpo de la ley un instrumento para actuar en caso de que los propietarios de la empresa entren en situación de quiebra.
Si llegáramos a advertir que alguna empresa está en malas condiciones existe un mecanismo en el contrato por el cual el Estado no se hace cargo de la empresa retrotrayendo la privatización, sino que hay que poner en el mercado las acciones del paquete mayoritario para que la empresa cambie de dueño, y el pág. o que se va hacer por esa empresa en esta situación va a ser el que fije el mercado y no el que resulte del valor de sus activos.
– Desde la perspectiva del usuario hay dos puntos críticos: uno es el valor de la tarifa y el otro la calidad del servicio. ¿Por qué no explican el proceso de formación de la tarifa, cuál es la facultad que tienen las empresas y cuál la actividad que debe cumplir el Ente en este tema?
– Dentro de la estructura de precios del sector eléctrico cohabitan dos sistemas, uno que funciona en el ámbito de la libertad del mercado, ya que la economía de mercado está presente en la fijación de los precios mayoristas. Y existe el otro, cuando por la condición monopólica del servicio, debe estar presente el Estado regulando el precio.
En este caso en particular, se ha fijado un valor agregado en esa etapa de la producción que va a durar por un plazo de 8 años. La modificación de ese precio tendrá lugar en la medida en que se modifiquen, según lo establecen las condiciones de la concesión, un mix de índices de precios mayoristas y minoristas que se obtienen en el mercado de Estados Unidos. Y en los últimos 9 meses que transcurrieron desde la transferencia de las empresas Edenor y Edesur, esta primera aplicación del ajuste fue de 1,2 % sobre el valor agregado de la distribución.
– ¿Por qué Estados Unidos es el punto de referencia?
– Parte del equipamiento, del costo, del valor agregado de distribución está referido al costo de capital. Y los costos de capital son valorizados en el mundo por las monedas que en el momento en que se privatizaron estas empresas se consideraron más firmes para el conjunto de oferentes que iban a participar en la oferta de estas empresas.
La decisión de aquel momento fue tomar como punto de referencia el mercado norteamericano. De todos modos ésa es una situación preexistente a la presencia del Ente Regulador. Es como la ley, nosotros ya nos encontramos con ella.
– ¿Cuáles son las razones que pueden argumentar los distribuidores para aumentar la tarifa?
– (Alberto E. Devoto) La tarifa fue un dato para quienes compraron las empresas. Cuando se licitaron las redes de distribución de Segba, se conocía el poder tarifario, o sea que en consecuencia la oferta estaba determinada, condicionada por la existencia de un cuadro tarifario que desde esa perspectiva es rígido. Es fijo, y no debería modificarse excepto en aquellos elementos que tienen movilidad en el mercado, variaciones de precios de determinados costos que se reflejan de alguna manera en las variaciones del índice de precios de EE.UU.
– ¿Cuál otra razón puede haber para modificar la tarifa?
– Tenemos el componente estacional del precio. Hay un mercado libre donde los precios se pactan libremente uno por uno. Es el caso del mercado mayorista y básicamente, dentro del mercado mayorista, lo que se conoce como precios del mercado spot. Pero vamos al nudo conceptual. Hay una formación de precios oscilante: son precios que tiene que pág. ar el distribuidor, que tiene que vender a un precio distinto. En el medio hubo que instalar un mecanismo que permitiera traducir precios oscilantes o de gran variabilidad, a una estructura de precios fija.
Se calcula un precio estabilizado para los próximos 6 meses que la Secretaría de Energía posteriormente convalida. Sobre este cálculo se fija un precio que se conoce como precio estabilizado, y que está dividido en dos grandes bloques: invierno y verano, de mayo a noviembre el primero, y de noviembre a mayo el segundo.
Las empresas distribuidoras tienen la certeza de que en los próximos seis meses la energía que compren en el mercado va estar fijada, les va a costar este precio estabilizado. El cuadro tarifario, conceptualmente fijo, tiene un componente que semestralmente puede subir o bajar. Cuando se produce esa variación semestral se refleja en el precio de venta al público. El 1º de mayo pasado, lamentablemente, subió. En el semestre anterior había bajado, pero pasó moderadamente desapercibido.
En esta oportunidad, y en los próximos dos ajustes, hubo y habrá una incidencia especial para la franja de consumidores de menor consumo (300 Kw – hora bimestrales). Progresivamente se está eliminando un subsidio que tenía esa tarifa, que era de 30%. Ahora se ha bajado a un 20%, dentro de seis meses se va a bajar a un 10%, y dentro de un año desaparece. O sea que en esta franja de pequeño consumo, pero que abarca a buena parte de la población, el impacto de esta tarifa ha sido un poco más alto. Sobre todo asusta porcentualmente.
– Además hay certeza de que va a ocurrir lo mismo en los próximos ajustes.
– (Mattausch) Bueno, pero con bajas de tarifas. En valores absolutos han significado aumentos en el bimestre de $ 4, lo que es la contracara de ese 23 % expresado en términos porcentuales.
– ¿Y el componente inflacionario?
– (Devoto) Las empresas no pueden pedir ningún ajuste si no hay un cambio en la ley de convertibilidad.
– Entonces, si hay un 12 % de inflación anual, ¿no se puede ajustar excepto por el sistema del índice del mercado norteamericano? Parece un mecanismo diseñado para soslayar la ley de convertibilidad.
– Estamos reconociendo el valor agregado de distribución, un valor inflacionario menor que el que existe realmente en el país. En lugar de 10 %, estamos reconociendo en los primeros 9 meses el valor que se obtuvo de ese mix de índices, que fue de 1,2 %.
– (Mattausch) En eso hago una digresión. Muchas veces al ministro Cavallo lo sacan de contexto, porque en realidad la ley de convertibilidad no significa inflación cero.
– Significa deflación, según el propio ministro.
– Tendría que haber deflación, pero entraríamos en el reino teórico. A lo que voy, que es mucho más sencillo, es que los países como Estados Unidos, o países europeos de esquemas de precios relativamente estables, normalmente no tienen incorporado nuestro viejo pecado de la indexación.
– ¿Cuáles son las áreas o sectores donde ustedes creen que van a tener más actividad y esfuerzo?
– El sector donde ahora estamos haciendo el esfuerzo principal es el control de los factores de calidad que deben cumplir las empresas. En ese campo se requiere un esfuerzo muy importante de medios, de personal y de aporte intelectual. El público tiene una permanente necesidad de ser escuchado. También las empresas prestadoras de servicios intentan mejorar su imagen.
– (Rebasa) Hay una previsión del legislador con respecto a la participación del público, que es una institución novedosa para las instituciones argentinas. Hay temas que el Ente tendrá que manejar obligatoriamente, a través de audiencias públicas. Se trata de una antigua institución cultural en los países sajones, y acá habrá que hacer docencia y se verá el resultado al marchar, pero en la intención del legislador al incorporar la figura de la audiencia pública se está promoviendo la participación de la comunidad.
La ley contempla casos muy concretos como una creación de tarifas. Este es un caso hipotético porque en este momento las tarifas están muy reguladas. La creación de precios debe ventilarse en una audiencia. También debe operar a través de audiencias públicas todo reclamo generalizado de consumidores frente a una cuestión no individual sino del sistema.
